DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA OPTAR A LA MEDIDA DE PRELIBERTAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado PEDRO NICOLAS ARÉVALO GONZÁLEZ,, conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código Procesal Penal, ordenándose la práctica de las diligencias pertinentes, indicadas con antelación a este dispositivo.