Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Juzgado Segundo Penal de San Fernando de Apure-Estado Apure, en virtud que el ciudadano JESÚS RAMÓN HERRERA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.691, se encuentra solicitado según telegrama N° 979 de fecha 18-09-1989 y requerido por ese Juzgado Segundo Penal de San Fernando de Apure-Estado Apure, según Oficio N° 1194 de fecha 15-05-1989, por el delito de Homicidio, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano JESÚS RAMÓN HERRERA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.197.691, quien se encuentra recluido en la Comisaría Policial Nº 02 de ésta ciudad, por.....