PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en consecuencia, se califica como NO FLAGRANTE la aprehensión por no estar llenos los extremos contenidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones. TERCERO: Se declara sin lugar la Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima, por cuanto oída la declaración de la victima y del imputado, quienes manifestaron que es la primera vez que ocurren estos hechos y que tiene 14 años viviendo juntos. CUARTO: Se decreta LIBERTAD sin medida de coerción personal del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el .....