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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de Divorcio que con fundamento en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano JOSE MISAEL VILLANUEVA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.907.203, contra la ciudadana MILENA DIAZ DIAZ, Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.758.282, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Alcaldía Bolivariana del Municipio General Manuel Cedeño, Distrito del Registro Civil Municipal del Estado Bolívar, en fecha 05 de Junio de 1995, según Acta N° 49, y así se decide.
Conforme al artículo 506 del Código Civil, se orde.....