III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA APELACIÓN, intentada por el Abogado Saúl Ledezma, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.562; domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MANUEL PÉREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 834.649, contra el auto dictado por el Juzgado A Quo, en fecha 26 de junio de 2018, y así, se decide.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, al estado de que el Tribunal de la recurrida Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonar.....