Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, administrando justicia, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Admite la Acusación en los términos planteados por la Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: RODRIGUEZ CARRILLO LUIS ALFREDO Y BRITO FREITES DAVID JOSE, por la comisión de los delitos, especificados de la siguiente manera: º En relación al imputado ciudadano Rodríguez Carrillo Luis Alfredo: por ser autor en la comisión de los delitos de:1.- Homicidio Calificado causado con alevosía,.2.- Uso indebido de arma de fuego, , 3.- Privación Ilegitima de Libertad ,4.- Simulación de hecho Punible,.5.- Lesiones Personales Calificadas en grado de Complicidad Correspectiva, º En relación al ciudadano Brito Freites David José, por ser autor en la comisión de los delitos de:1.- H.....