PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la ACCION DECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA ejercida por el ciudadano CRUZ MARIA ROMERO, contra los ciudadanos GERMAN RAFAEL FLORES, MARIA AYARI FIGUEROA FLORES y ALEXANDRA FLORES, todos identificados suficientemente en autos, y existente entre el actor y la hoy fallecida ciudadana ROSA ALEJANDRINA FLORES, entre el día cuatro de Junio de 1985, a partir del cual está divorciada, y hasta el día primero de abril de dos mil tres, cuando fallece la ciudadana ROSA ALEJANDRINA FLORES,
Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte accionada y se CONFIRMA el fallo de la recurrida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el once de Mayo de 2.005.
SEGUNDO: Al ser confirmada en su totalidad la sentencia recurrida, se condena a la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, al pago de las COSTAS de.....