Se declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (auxiliar), Abg. Ivis Graterol Acuña, contra el auto dictada en fecha 17/05/06, por la Juez de Control N° 01 del Estado Guárico, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de revocación interpuesto por dicha fiscalia, contra el auto dictada por dicho juez, a través del cual se acordó devolver las actuaciones al Ministerio Público. Todo de conformidad con los artículos 432, 437 literal "c", 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.