En virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara Inadmisible la Demanda, por cuanto el demandante, no cumplió con el mandato ordenado por el Tribunal, en los términos indicados en el auto supra identificado.