DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La Perención de la Instancia del Justificativo de testigos, solicitada por los ciudadanos Jorge Alejandro Valera Peña, Mario José Rodríguez, Yolanda Josefina Molina Milano, Pedro Alexander Barrios Siso, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad personales, Nº V-14.881.252, V-19.601.166, V-13.540.003 y V-10.268.979, respectivamente
SEGUNDO: una vez firme el presente fallo, se acordará el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.
CUARTO: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal .....