III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con Funciones de Distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del estado Guarico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: LEANDRO JOSE MATOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.693.182 y NADIUSKA SIFONTES GRAFFE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.144.623, que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, según copia certificada de Acta de Matrimonio. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al .....