DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones y motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la actora-recurrente y se confirma la Sentencia de la recurrida, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico de fecha 22 de febrero del año 2.018, y así se decide.
SEGUNDO: SE NIEGAN Las Medidas Cautelar Nominadas E Innominada solicitada por la representación judicial de la actora;
TERCERO: SE NIEGA La Medida De Prohibición De Enajenar y Gravar y Secuestro solicitada por la misma representación judicial.
CUARTO: SE NIEGA La Medida Innominada De Realización.....