.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción por Daños Morales, intentada por el Ciudadano EDUARDO JOSE MONTENEGRO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.552.441, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, en contra del accionado Ciudadano JOSE GREGORIO RONDON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.556.027, domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua estado Guárico. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y se REVOCA el fallo dictado por la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la .....