Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NINO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACION DE MANUTENCION), Administrando justicia en nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: AUDREY BETZABET GRATEROL MANAURE, identificada en los autos, para las niñas.-
SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Obligación de manutención definitiva a favor de las identificadas niñas, en la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON OO/100 (Bs. F. 400,oo) mensuales, los cuales deberán ser descontados del sueldo que devenga el padre de las Niñas y remitir a este Tribunal en cheque de gerencia, para ser entregado media.....