Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho REINALDO BERMÚDEZ CARVAJAL y JOSE ANTONIO VILLAROEL, en su carácter de Defensores de los ciudadanos GILMER ENRIQUE RIVAS VIELMA y NESTOR DANIEL LIMPIO, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de septiembre de 2010, mediante la cual admitió la Acusación Fiscal y mantuvo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre los precitados ciudadanos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; por tratarse la decisión a.....