Como corolario de todo lo antes expuesto, y advertido como ha sido que la sociedad de comercio Consorcio Ríos Castillo, C.A., representada por el ciudadano Vicente Leonel Ríos Castillo, titular de la cédula de identidad N° V-2.643.447 y de este domicilio, no es accionista de la sociedad mercantil Corporación ISC Bunker Ramo de Venezuela, C.A., y un siéndolo, no tiene cualidad para pretender individualmente que se declare la responsabilidad patrimonial de los ciudadanos Ricardo Tinoco Sierra y Campo Elías Páez, administradores de dicha compañía, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, con fundamento en los artículos 11 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 310 del Código de Comercio: inadmisible la pretensión mero declarativa sub examine por atentar contra el orden público