En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por el Abogado ANDRES ELOY LINERO YAGUARACUTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.492.793, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.788, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WOLFGANG CELESTINO LEDEZMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.833.824, y de la Empresa Mercantil ORGANIZACIÓN WOLFGANG LEDEZMA C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el nº 13, tomo 6-A, de fecha 17 de junio de 1.997 contra el ciudadano CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....