.III.
DISPOSITIVA
Visto la motivación anteriormente señalada, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora– recurrente Ciudadana CARMEN BARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.616.368, domiciliada en la calle 8, entre carreras 13 y 14, casa S/N, casco central en la ciudad de Calabozo del estado Guárico, a través de su apoderado judicial Abogado TITO IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº. 269.676. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo de fecha 24 de Abril de .....