Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO efectuado por el accionado de autos y debidamente aceptado por la Co-Apoderada Judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por concluido el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad remítase el expediente al Archivo Inactivo Regional con sede en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.
En cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal se pronunciar por auto separado.
Previa lectura por secretaría, regístrese, .....