Se dicta el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado SULIVAN EZEQUIEL RETACO GODOY, ya identificado por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cada Quince (15) días, de acuerdo con el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal.