Se decide. PRIMERO: Se Declara Sin Lugar la solicitud presentado por el fiscal Tercero del Ministerio Público, en cuanto a la medida de Privación Judicial de Libertad en contra del imputado HENRY RAFAEL GARCIA AVILA, por no estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinal 5º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado HENRY RAFAEL GARCIA AVILA, de conformidad con el artículo 256, por el delito de Aprovechamientos de cosas provenientes de delitos, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, consistente en 1.-) Presentarse cada ocho (8) días por la sede de este circuito judicial, en la oficina de alguacil. 2.-) La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Guárico, sin la previa autorización del tribunal. 3.-) La prohibición expresa de acercarse a la victima. 4.-) La prohibición de concurrir a reuniones públicas. TERCERO: Se declara Con Lugar, lo solicitado por la defensa, en cua.....