.............Se decreta extinguida la acción penal por cumplimiento de acuerdo reparatorio a favor del ciudadano: JIN ROBINSON REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.154.134, mayor de edad, natural Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 16/03/1976, soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Ana Bravo y Valentín Requena y residenciado en la Urbanización m Calle Zulia Nº 34, Barrio El Rosario, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 6º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maribel Monserrat de Díaz, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º, del Código Orgánico Procesal Penal..-----------------------
SEGUNDO: Se declara Sobreseída la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 318, Ordinal 3º, 173 y 364 Ordinal 5º, Ejusdem.------
TERCERO: De conformidad con el artícul.....