Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CARLOS JOSÉ BERRIOS RIVERO y ANDREINA DE LOS ANGELES DINIS DE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.408.623 y V-11.029.069, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el día trece (13) de mayo del año 1987, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Parroquia Petare.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.