Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, acompañado todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos WILLIAMS ALBERTO PÉREZ ACEVEDO, MÓNICA PÉREZ ACEVEDO, FLOR MARINA PÉREZ ACEVEDO, ROSALVA PEREZ ACEVEDO y MARIELA PÉREZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.442.196, v-6.236.167, 6.236.166, 6.300.910 y 10.538.586 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, RUBEN DARIO PÉREZ, quien falleció el día 09/09/2005, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio.....