Analizadas las pruebas presentadas por las solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Defunción Nº 107 del año 2012, en cuanto a la omisión del nombre de uno de los hijos del causante. En consecuencia, donde dice: ""VITO POMARICO, cédula de identidad Nº 6.181.920, edad 62, ANTONIO POMARICO DICONZO, cédula de identidad Nº 5.530.909, edad 52, y VICENTE ANTONIO POMARICO ROMERO cédula de identidad Nº 14.195.726, edad 32,"", debe decir " "VITO POMARICO, cédula de identidad Nº 6.181.920, edad 62, ANTONIO POMARICO DICONZO, cédula de identidad Nº 5......