Vista la diligencia presentada en fecha 16 de noviembre del corriente año, por el abogado Francisco José Carrero Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.214.324, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.715, en representación de la contraparte en la presente causa, mediante el cual expuso lo siguiente:
"...Que la interlocutoria decretada por este Tribunal en fecha 12 de noviembre de 2015, que cursa inserta a los folios 169 al 179, solo existe en el expediente signado con el N° JSAG-S-070-15, no siendo extensiva a los expedientes: JSAG-S-068-15 Y jsag-S-069-15, ya que de lo contrario se estaría violentando el debido proceso atentando así contra la autonomía y unidad del expediente. Asimismo ejerzo Recurso de apelación contra esta sentencia ya citada...".
Este Juzgador a los fines de pronunciarse, observa que los artículos 228 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen lo siguiente:
Artículo 228 "La sentencia definitiva es .....