PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Apelación intentada por la Ciudadana MAIGUALIDA MARRERO DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.572.574, domiciliada en el Callejón Miranda N° 26, cruce con mellado de esta Ciudad. En consecuencia, se ANULA el fallo de la recurrida de fecha 04 de Noviembre de 2.005, pues el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, VIOLENTÓ Y CONCULCÓ LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE RANGO constitucional, al impedir la ejecución de la conciliación debidamente homologada y así, se decide.
Dado el carácter de la presente decisión no hay expresa condenatoria en las costas procesales.
Por cuanto la presente decisión no tiene Recurso de Casación, una vez vencido el lapso para dictar sentencia, se remite al Juzgado de la Causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superi.....