Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana YRAIMA MORELIS NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.625.544, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TRES METROS CUADRADOS (174,03 mts2), ubicado en el Barrio Nicaragua Callejón 3, entre 13 y 15, casa Nº 08 de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carlos Sánchez en (20.20 mts) SUR: Balbino Sánchez, en (20.10 mts), ESTE: callejón 3 en (9.10 Mtrs) y OESTE: Rosa Pulido en (8.52 Mtrs); con las características y descr.....