Se dictó decision donde esta Juez Unipersonal N° VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la excepción opuesta, de conformidad al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada, de falta de cualidad en la persona del actor para accionar la nulidad de la compra venta del inmueble distinguido con el número 141, del piso 14, del edificio El Samán, ubicado en la manzana E-3, zona 4, Urbanización La Urbina, con frente a la calle 1, Municipio Sucre del Estado Miranda, contenida en el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de dos mil cinco.