III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por cobro de Bolívares vía intimación incoada por la abogada en ejercicio HADA MAYORCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.580, con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JORGE LUÍS VILLANUEVA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.563.824, domiciliado en Avenida Bolívar Nº 44 de san Juan de los Morros, Estado Guárico, contra los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ZIEGLER ZAPATA Y ANA MARÍA SOJO PEDEMONTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.392.106 y V- 15.711.930, respectivamente. En consecuencia las partes demandadas d.....