III.
DISPOSITIVO
Por todo lo ante expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la acción intentada por la parte actora Ciudadana ALEJANDRINA CARRASQUEL DE CENTENO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, y titular de la cedula de identidad N° V- 2.398.699, y domiciliada en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, en contra de la Ciudadana CARMEN CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.307.252, domiciliada en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, fundamentada en una acción inexistente a través de la cual se pretende la nulidad de título supletorio registrado por ser el bien supuestamente de una comunidad sucesoral del de-cujus Augusto Carrasquel R, estableciéndose que el actor tiene las acciones co.....