PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundamentado en la necesidad de la evacuación de la experticia restante y de los testigos necesarios establecidos en el artículo 396 del Código Civil, al estado de que promueva el solicitante los medios restantes y dar cumplimiento al Debido Proceso de rango Constitucional (Art. 49 ibidem) y, así poder el Jurisdicente dictar un fallo con base a los requerimientos de las Leyes Adjetivas y Sustantivas y así, se declara.
Remítase copia del presente fallo a los Jueces Civiles del Estado Guárico y, así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independen.....