Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los ciudadanos imputados DAVID ANTONIO MEZA GUZMAN, y ELI SAUL MENDOZA ALFONZO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 relación con el artículo 82 parágrafo primero ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de las ciudadanas BETIANA CEBALLOS y ADRIANA CRISTINA ROJAS BE.....