Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra de los imputados Pedro Rafael Velásquez Ramírez, titular de la cédula de identidad número V-30.789.563,y Cadniel Abiaser Maestre Paredes, titular de la cédula de identidad número V-18.616.418, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano , en perjuicio del ciudadano Jhymy Cárdenas Castro, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO en el escrito Acusatorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y las Tes.....