Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ALI DANIEL RUIZ APARICIO, venezolano, de 19 años, soltero, mesonero, natural de esta ciudad donde nació en fecha 18-10-1987, hijo de Dannys Aparicio y de Alirio Ramón Ruiz, domiciliado en Barrio Dinamita, calle 03, casa N° 45, diagonal a la Cancha, a dos casas más, casa de color verde, celular 0416-8346461 y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.287, de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZ.....