DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Repone la causa al estado de permitir nuevamente la oportunidad procesal establecida en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que la parte demandada de contestación a la demanda dentro del lapso establecido en la referida norma.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se deja sin efecto la nota de secretaria de fecha 23/05/2005, y el auto dictado por este Tribunal en fecha 30/05/2.013, los cuales rielan a los folios 39 y 40 del presente expediente.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica, extensión Calabozo, a los fines que se nombre Defensor Publico Agrario a los demandados identificados supra, para que de contestación a la demanda en el lap.....