DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "La Mentirosa", ubicada en el sector Reubicación, Parroquia Calabozo, municipio San Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de cuatro hectáreas con ocho mil doscientos un metros cuadrados (4 Has 8201 mts2), alinderada de la siguiente manera, Norte: Terrenos ejidos municipales; Sur: Terreno ocupado por Lino Campo, Este: Carretera vía El Rastro, y Oeste: Terrenos Ejidos municipales, a favor del ciudadano Eduardo José Aular Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.....