Al respecto, en el caso que se analiza estima esta jurisdicente que de la revisión realizada minuciosamente al presente expediente, se observo que no consta documento alguno que demuestre la inscripción de la defunción del ciudadano JOUHAD EL JARMAKANI EL JARMAKANI, en la Oficina del Registro Civil, es decir, no consta que se haya cumplido con los requisitos exigidos por las normas antes transcritas para su validez, motivo por el cual es forzoso concluir que la presente solicitud de declaración de único y Universal heredero planteada por la ciudadana ANA CLARET TROCONIS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.275.485, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.904, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALA ALEXI JARMAKANI GARMAKANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.977106, debe declararse como en efecto se declara INADMISIBLE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Así.....