Se dictan los siguientes pronunciamientos:1.-) Decreta medida cautelar de libertad, al ciudadano OCTAVIANO DEL CARMEN MORENO, arriba identificado de presentación cada 8 días ante el prefecto del municipio autónomo José Tadeo Monagas, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores,2.-) Decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte, ejudem. 3.-) Declara con lugar la solicitud expuesta por la fiscalia, a favor del mencionado imputado. 4.-) Declara sin lugar la solicitud de la defensa en beneficio de su representado.