Con fundamento en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 212, ordinal 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declina la competencia, para seguir conociendo de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia Tránsito, Trabajo y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en el Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Remítase el expediente, una vez firme la presente decisión.