Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de prescripción de la acción penal. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108.5 y 110 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara responsable penalmente al ciudadano CLAUDIO ANTONIO EKMEIRO BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.049.382, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento el 18/05/54, de 59 años de edad, con residencia en la calle san Miguel, casa N° 12, entre Atarraya y González Padrón, detrás del Colegio González Udis, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de.....