Por los razonamientos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO CON SEDE EN CALABOZO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: la reposición de la presente causa al estado que el Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo, notifique del auto de abocamiento, dictado por el Juez Daniel Cerero, el cual corre inserto al folio 203 del expediente a las sociedades mercantiles llamadas como terceros: Comercial el Milagro C.A.; Transporte y Servicios Adrialud, C.A.; Transporte Josué, C.A.; Transporte Don Víctor S.R.L. y Transporte La Luz, C.A., SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión deberá remitirse el expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Calabozo, a los fines i.....