Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicaciones de los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, por considerarse este órgano jurisdiccional incompetente para tramitar y resolver el presente asunto.