Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Dr. Alexis Ramos, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a favor de los ciudadanos: CARMEN YULIETH DÍAZ y MARIO DAVID OJEDA SHETINO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.636.784 y V-15.812.034, respectivamente, residenciados en: La Urbanización Nicolás Hurtado, zona cinco, torre F, piso 1, apartamento 1-2, Calabozo, estado Guárico. En virtud de ello se acuerda oficiar al Coordinación Policial Nº 2 de la Policía del Pueblo Guariqueño, a los fines de que resguarden la Integridad Física de dicho ciudadano y de su Núcleo familiar, por el lapso de noventa (90) .....