D I S P O S I T I V A
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en materia CIVIL, y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: De conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 777 y 16 eiusdem, INADMISIBLE la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA incoada por las ciudadanas OTILIA JOSEFINA GALLARDO CAMARIPANO y ROSA ELVIRA GALLARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-2.008.750 y V.-8.630.256 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio MIGUEL LEDÓN DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.408, contra los ciudadanos ISMARDO RAFAEL ACEVEDO, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ, MANUEL TARCISIO MARTÍNEZ, JAIRO L.....