Por Todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS, en sede civil, administrando justicia, en nombre deLa Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el Recurso de Queja interpuesto por el ciudadano MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 846.123, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 2.155, domiciliado en Calabozo, Municipio Autónomo Generalísimo Sebastián Francisco de Miranda del Estado Guárico, actuando como apoderado judicial del ciudadano YEID ZIB BAROUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.794.478 y en consecuencia NO HAY MERITOS SUFICIENTES PARA SOMETER A JUICIO AL CIUDADANO ABOGADO JESUS RAMON GUEVARA ROJAS, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....