DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana ONEIDI DEL CARMEN LICONTE CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.673.725, la cual consistirá en: 1.- CUSTODIA PERSONAL y PATRULLAJE, en el sitio de habitación de referida ciudadana, señalado ut supra, para lo cual se acuerda comisionar al Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño, a los fines que proceda a designar al o los funcionarios que estime conveniente a los fines que den estricto cumplimiento a lo resuelto en el presente fallo. Igualmente, el órgano encargado de dar cumplimiento a la presente medida de protección, deberá presentar los primeros cinco días de cada.....