Dispositiva.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Terminado el Procedimiento de Apelación intentado por las Abogadas Sor Teresa Álvarez y Anmary Kayrussan Martínez Siso, en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano: Eusebio Antonio Medina, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.920.536, en la causa Nº JP21-P-2014-008916, nomenclatura del Tribunal Penal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2015-000098, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2014 y publicada en su texto íntegro en fecha 15 de Diciembre de 2014 por el referido Tribunal; en virtud del Decaimiento del Objeto por pérdida de interés .