Ya que una vez presentada por el querellante, acusación en contra del ciudadano ELEAZAR ANTONIO RODRIGUEZ DELGADO, por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el Articulo 444 del Código Penal y que durante el desarrollo de la presente audiencia no han alcanzado las partes una conciliación sobre la resolución del presente asunto, es por lo que en consecuencia el Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, procederá a pronunciarse con relación a la admisión de los elementos probatorios promovidos por el querellante, y al respecto DECIDE: ADMITIR en su totalidad las mismas, los cuales consisten en los testimoniales de los ciudadanos: JUAN MANUEL RUIZ, MIGUEL ARVELAIS, FIDEL ARVELAIS, ERNESTO RODRIGUEZ Y JOSE CARPIO, ya identificados en el escrito de promoción, por considerarlos legales, pertinentes, según lo pautado en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que según alega el querellante, se refieren a.....