Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por los profesionales del derecho Abogados Carlos José Carpio Bastidas y Mireldys K. Reinoso Hurtado, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo (12°) y Fiscal Décimo Segundo (12°) del Ministerio Publico, seguida en la causa Nº JP01-P-2012-002507, nomenclatura del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano ROSMEL JOSE MOTA YELANO, titular de la cedula de identidad Nº 18.971.285 y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000147; en contra de la ciudadana CAROLINA FREDDYMAR SILVEIRA RODRIGUEZ, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.